Según lo informado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), los connacionales que fueron sorteados como Miembros de Mesa Titulares y Suplentes deberán desempeñar dicho cargo tanto en la primera como en la segunda vuelta electoral.
En ese sentido, se recuerda a la comunidad peruana que según el Artículo 251º de la Ley Orgánica de Elecciones, los Titulares y Suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la Mesa de Sufragio, son multados con la suma equivalente al 5% de la UIT (S/197,50), que es cobrada coactivamente por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Asimismo, según lo normado por el Artículo 250º de la referida Ley, los electores de la mesa respectiva seleccionados en caso de falta de concurrencia de los Titulares y los Suplentes, no pueden negarse al desempeño de esos cargos. La negación es sancionada con multa equivalente al 5% (S/197,50) de la UIT; la que se hace constar en el Acta Electoral y se cobra coactivamente por el JNE.
Cabe precisar que tales multas serán aplicadas para la segunda vuelta electoral, de manera acumulativa a aquellas multas que hubiesen sido impuestas en la primera vuelta.
A manera de recordatorio, se acompaña la relación definitiva de Miembros Titulares y Suplentes de las mesas de sufragio a instalarse en el exterior.
Embajada del Perú en Estocolmo